Directrices de autorización de casinos

Las bases técnicas indicarán, además, la forma de dicha renovación, como del cobro y la devolución de estos instrumentos, en su caso.

Se entenderá como oportuna una renovación cuando sea realizada con al menos 15 días corridos de anticipación a su vencimiento.

e Los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la ley Nº f Los criterios de evaluación y los factores definidos en el artículo 23 de la ley Nº 19 , y sus ponderaciones conforme a este reglamento;.

g La metodología de evaluación de los criterios y factores y subfactores;. h Los formatos definidos para la presentación de la oferta técnica y económica;. i La integración del Comité Técnico de Evaluación de acuerdo a lo previsto en este reglamento y el deber de abstención que pesa sobre sus integrantes de acuerdo a lo prescrito en la ley Nº j Los criterios de desempate en caso de igualdad en la evaluación de las ofertas.

Párrafo 3º. Contenido de la oferta técnica y económica. a Razón social, domicilio y rol único tributario de la sociedad postulante, acompañando la respectiva escritura social y sus modificaciones con certificación de vigencia, no superior a tres meses al momento de presentar la oferta, y copia del registro de accionistas correspondiente al cierre de la medianoche del quinto día hábil anterior al de presentación de la oferta técnica.

b Nombre completo, edad, estado civil, profesión, domicilio y número de cédula nacional de identidad, o su equivalente en caso de extranjeros, de todos los accionistas personas naturales de la sociedad solicitante. En el caso de accionistas que sean personas jurídicas, deberá acompañarse la respectiva escritura social y sus modificaciones con certificación de vigencia, no superior a tres meses al momento de presentar la oferta, y copia del registro de accionistas correspondiente al cierre de la medianoche del quinto día hábil anterior al de presentación de la oferta técnica.

c Individualización completa y actual de los miembros del directorio y del gerente general de la sociedad solicitante así como de sus representantes o apoderados, y de quienes revistan tales calidades en las personas jurídicas a que se refiere el literal b precedente;. d Especificación de la respectiva cuota de participación de los distintos accionistas en la sociedad solicitante, así como de las restantes entidades, personas jurídicas y personas naturales, que integran directa o indirectamente la estructura societaria de la postulante;.

e Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que den cuenta, por una parte, del hecho de encontrarse al día la sociedad solicitante y sus accionistas, así como sus miembros del directorio y gerente general, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, por otra, del hecho que tales personas no figuran en el Registro de Quiebras, ni se ha publicado en el Boletín Concursal una resolución de liquidación, reorganización ni admisibilidad a su respecto.

Igual antecedente se deberá acompañar para los miembros de los directorios, del gerente general y de representantes o apoderados de las personas jurídicas accionistas de la sociedad solicitante;. f Certificado de Antecedentes de los accionistas personas naturales de la sociedad solicitante, de los miembros del directorio y gerente general de la misma sociedad y de sus representantes o apoderados, como asimismo de los miembros de los directorios, del gerente general y de representantes o apoderados de las personas jurídicas accionistas de la sociedad solicitante;.

g Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar dichos contratos;. h Indicación de los juegos de azar y modalidad, cuya licencia de explotación se solicita, dentro de los comprendidos en el Catálogo de Juegos.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las categorías de juego que de acuerdo a la ley y reglamento deben solicitarse y prestarse obligatoriamente por todo operador;. i Indicación de la cantidad de mesas, máquinas de azar y posiciones de juego del bingo, consideradas para cada uno de los respectivos juegos de azar cuya licencia de explotación se solicita;.

j Indicación de los servicios anexos que se pretende explotar, entendiéndose siempre incluidos dentro de éstos, aquellos servicios que el reglamento respectivo impone sean de prestación obligatoria; indicándose además si estos servicios se prestarán directamente o a través de terceros;.

k Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que la sociedad solicitante estime necesarios acompañar para mejor fundar su propuesta;. l El depósito en dinero establecido en el artículo 12, letra b , del presente reglamento;.

m La boleta de garantía bancaria establecida en el artículo 12 letra c de este reglamento;. n La caución o garantía que establece el artículo 12 letra d , inciso primero de este reglamento;.

o El proyecto y su plan de operación, el cual considerará a lo menos los siguientes antecedentes:. Descripción detallada de las obras principales e instalaciones complementarias que comprenda el proyecto, y su ubicación espacial.

Programa de desarrollo y ejecución de las diversas obras del proyecto, incluyendo el cronograma de ejecución.

Planos de arquitectura y de ingeniería, y maqueta del establecimiento en que funcionará el casino de juego y de las instalaciones complementarias del proyecto. Programa de inversiones que comprenda el proyecto, tanto las directas que contempla el proyecto como las complementarias que sean necesarias para su desarrollo.

Informe económico-financiero del proyecto, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario, los flujos financieros correspondientes, la rentabilidad proyectada sobre el capital, y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto, lo anterior sin entregar información alguna del monto de la oferta económica presentada por la sociedad postulante.

Plan de seguridad para el funcionamiento del casino de juego, con descripción de las diversas acciones previstas para la seguridad de los clientes y dependencias, en particular instalaciones contra incendios, salidas de emergencia, unidad de producción autónoma de energía eléctrica, servicio de guardia o vigilancia, e instalaciones para el resguardo de valores.

Sistemas de circuito cerrado de televisión, grabación, registro y almacenamiento, previstos para el control del desarrollo de los diversos juegos del establecimiento y de las demás operaciones del casino. Plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas dependencias del casino de juego, con indicación de las categorías o puestos de trabajo a desempeñar;.

p La oferta económica, en los términos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento y en las bases técnicas;. q Tratándose de un proyecto integral, deberán acompañarse, además, copia de los instrumentos y demás antecedentes en que conste la modalidad de la administración por terceros de los negocios adicionales al casino de juego, y acreditarse las fuentes de financiamiento de los diversos negocios comprometidos en el proyecto integral, y.

r Todos aquellos otros antecedentes establecidos en las bases técnicas en conformidad al artículo 12 y demás disposiciones pertinentes de este reglamento. En el caso que cualquiera de los documentos antes señalados se otorgue en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido oficialmente y presentado debidamente legalizado.

La oferta se tendrá por no presentada si no cumple con las exigencias que señala este artículo, con las implicancias que este Reglamento define en el artículo 25, salvo que el defecto se ajuste estrictamente al principio de no formalización establecido en el artículo 13 de la ley Nº Lo mismo aplicará en el caso que alguno de los documentos presentados, con excepción de la oferta económica, entregue información sobre monto de la oferta económica presentada por el oferente.

La citada oferta económica deberá corresponder a un monto anual idéntico que se pagará desde el inicio del permiso de operación hasta el final del mismo.

La oferta económica se entregará de la forma que detallen la ley, este reglamento y las bases técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, si el período de funcionamiento desde la fecha de inicio de operaciones es inferior a un año calendario, se pagará la proporción correspondiente al monto anual del período habida entre el inicio de la operación del casino y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Para los años calendario siguientes, la oferta económica se pagará dentro del mes de enero de cada año, por la totalidad del monto anual comprometido por la sociedad operadora en su oferta económica.

Cuando el último período de funcionamiento del casino de juego no alcance a cubrir el año calendario, se pagará la proporción correspondiente al monto anual del período, habida entre el término de la operación del casino y el día primero de enero de ese mismo año.

Sin perjuicio de lo anterior, si el período de funcionamiento desde la fecha de inicio de operaciones es inferior a un año calendario, se pagará mediante pagos mensuales equivalentes a la proporción correspondiente al monto anual del período, habida entre el inicio de la operación del casino y el 31 de diciembre de ese mismo año; en tanto para los años calendario siguientes, la oferta económica se pagará mediante doce pagos mensuales de igual monto.

En caso en que el último período de funcionamiento del casino de juego no alcance a cubrir el año calendario, los pagos parciales, de igual monto, deberán cubrir la oferta económica en la proporción correspondiente al monto anual del período, habida entre el término de la operación del casino y el día primero de enero de ese mismo año.

c El pago de la oferta será de conformidad con lo establecido en la letra b de este artículo si la oferta económica es igual o superior a UF En caso de que correspondan pagos por montos provenientes de la ejecución de la garantía establecida en el segundo inciso del artículo 46 de este reglamento, se transferirá al respectivo municipio mediante tres pagos anuales, que se verificarán en el mismo mes calendario al que corresponda el primer pago.

Tratándose de ofertas económicas a que refiere la letra b del artículo 15, se verificará mediante treinta y seis pagos mensuales. Igualmente, el Servicio de Tesorerías recaudará los recursos provenientes de la eventual ejecución de la garantía establecida en el inciso primero del artículo 46 de este reglamento, efectuando los traspasos que correspondan.

Párrafo 4º. De la recepción y evaluación de ofertas técnicas y económicas. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados, debiendo levantarse un acta al respecto.

Por su parte, un integrante del Consejo Resolutivo custodiará la oferta económica hasta la audiencia respectiva, depositándola en una caja de seguridad de la casa matriz de una entidad bancaria, debidamente cerrada con un sello inviolable y foliado.

A partir de la presentación de las ofertas, la Superintendencia abrirá un expediente por cada sociedad que hubiere formulado la respectiva oferta, el que se constituirá con todos los documentos, antecedentes, informes y actuaciones, recabados o desarrollados en las diversas etapas del proceso de otorgamiento de un permiso de operación de casino de juego.

Para cumplir con lo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley y este reglamento establecen.

Además, solicitará a la sociedad postulante, justificar el origen y respaldo de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación, provengan éstos de accionistas personas naturales o jurídicas o de terceros; caso en el cual podrá solicitar, entre otros, antecedentes relacionados con la formación del patrimonio de quienes financiarán dicha propuesta.

Los costos del proceso de evaluación serán asumidos por cada sociedad solicitante, con cargo al importe establecido en la letra b del artículo 12, sin derecho a restitución de suma alguna por este concepto.

a En estado de insolvencia, esto es, la imposibilidad de cumplir con el pago de las obligaciones contraídas;. b Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación;.

c Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes;. d No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en el tiempo y la forma que se describen en este reglamento;.

e Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido, teniéndose como antecedente para la determinación de esta causal la información que proporcione el Certificado de Deuda Morosa que otorga el Servicio de Tesorerías, el certificado del Servicio de Impuestos Internos, y otros entes giradores de créditos fiscales como la Dirección del Trabajo;.

f Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

Se considerarán infracciones graves aquellas descritas en el artículo 31 de la ley Nº g Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.

Para los efectos señalados, el Superintendente deberá oficiar a las autoridades de los organismos antes individualizados, para que emitan su pronunciamiento dentro de los diez días siguientes de notificado el oficio pertinente, señalándose en éste el plazo para su emisión.

Adicionalmente, para efectos de obtener mayor información pertinente sobre el factor establecido en el literal e del Nº 5 del artículo 33 de este reglamento, la Superintendencia oficiará a la Municipalidad e Intendencia Regional antes señaladas, para que dichos organismos emitan un informe al respecto, en el plazo de diez días.

Por su parte, la municipalidad circunscribirá su pronunciamiento solo al impacto y viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna, debiendo acompañar el debido informe técnico que lo respalde.

Si los organismos señalados fueren requeridos por la Superintendencia para emitir pronunciamiento simultáneamente respecto de más de una oferta técnica, cada una de ellas deberá evaluarse de manera independiente, sin efectuar una comparación entre ellas.

Para los fines previstos en el presente artículo, el Superintendente pondrá a disposición del intendente y del alcalde respectivo, para conocimiento de los organismos correspondientes, solo aquellos antecedentes indispensables para que dichas instancias regionales y municipales emitan los informes requeridos.

El pronunciamiento que emita cada uno de los referidos organismos deberá ser comunicado al Superintendente por el intendente y alcalde respectivos, mediante oficio.

Al efecto, el referido Servicio podrá acompañar los estudios y antecedentes que estime pertinentes para mejor fundar el informe requerido. De igual forma, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento del casino de juego y de su entorno inmediato.

b La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones, que considerará los siguientes subfactores de evaluación:. Consistencia de la ubicación y diseño de las instalaciones con el plan regulador de la comuna de emplazamiento;.

Consistencia del diseño, calidad y seguridad de las instalaciones con la normativa vigente;. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización, para lo cual la Superintendencia de Casinos de Juego podrá solicitar información, pertinente al factor de evaluación, a distintos organismos, públicos o privados que estime procedentes, encontrándose entre ellos la Intendencia Regional y Municipalidad respectivas, y.

f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por el solicitante:. Inversión total del proyecto, según contemple el programa de inversiones a desarrollar, debiendo considerarse los inmuebles existentes a valor de avalúo fiscal. Asimismo, la Superintendencia está además facultada para recabar cualquier otro informe, estudio o investigación, de origen público o privado, que estime conveniente para mejor evaluar y resolver la respectiva oferta.

Para estos efectos, la Superintendencia dictará instrucciones destinadas a evitar el referido contacto entre sus funcionarios y los oferentes o con las personas naturales o jurídicas con quienes dicho organismo celebre algún contrato en el contexto del proceso de otorgamiento de permiso de operación.

El informe emitido por la Intendencia regional: hasta puntos, evaluados de la siguiente forma:. a Respecto del mérito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad postulante para la instalación del casino de juego: 0 o 60 puntos; y.

b Respecto del impacto del proyecto en la estrategia de desarrollo regional: 0 o 40 puntos;. b Respecto de la viabilidad logística del proyecto, esto es, la factibilidad técnica de llevarlo a cabo: 0 o 50 puntos;.

El informe del Servicio Nacional de Turismo, respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se postula: hasta puntos;.

El informe emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato: hasta puntos;.

Las cualidades del proyecto y su plan de operación: hasta puntos, considerando al efecto la siguiente desagregación de factores específicos:. a Incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento: hasta puntos;.

b La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones: hasta puntos;. d La conexión con los servicios y vías públicas: hasta puntos;. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización: hasta puntos.

Para la evaluación de este factor se tomará en consideración lo informado por los organismos requeridos por la Superintendencia, según lo haya estimado procedente, entre los que se encuentran la Municipalidad y la Intendencia respectivas; y.

f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la sociedad oferente: hasta puntos. La Superintendencia definirá, en las bases técnicas correspondientes a cada proceso, un monto mínimo de inversión a partir de la estimación fundada y predecible para el cupo para el cual se solicita el permiso de operación.

Dicho monto garantizará un pontaje al menos de 50 puntos, y toda inversión por debajo de este mínimo obtendrá 0 puntos. Las bases establecerán la escala de evaluación con que se aplicarán los puntajes entre 50 y El puntaje ponderado total del proyecto corresponderá al valor porcentual, entre 0 y , que resulte de la suma de los puntajes de los cinco criterios mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo; dividido por el máximo puntaje posible para el oferente de acuerdo a la metodología de evaluación, multiplicado por la cifra Para los efectos de la evaluación y ponderación de los factores señalados en el presente numeral, la Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones, podrá encomendar fundadamente estudios e informes de los organismos que estime convenientes.

En caso que no se cumpla la inversión mínima señalada, el proyecto será evaluado en los mismos términos establecidos en el artículo 33 de este reglamento para el otorgamiento de un permiso;.

Para los efectos de la evaluación y ponderación del monto de la inversión total del proyecto, de que da cuenta el factor consagrado en la letra f del Nº 5 del artículo anterior, los inmuebles en que se encuentren emplazadas las obras e instalaciones del casino amparadas por el permiso de operación vigente, se ponderarán según el avalúo fiscal de aquellos, en la medida que tales obras se encuentren en actual funcionamiento destinado a los fines que se indicó en el permiso de operación que se está renovando.

Se evaluará el desempeño o ejercicio operacional del casino de juego respectivo, teniendo en consideración el informe que al efecto deberá emitir la propia Superintendencia, respecto del período operacional del establecimiento, tan pronto la respectiva sociedad operadora haya presentado su oferta técnica y económica.

El referido informe tendrá como principal antecedente para su elaboración, el estado anual de desempeño operacional que contempla el artículo 52 del presente reglamento.

El presente factor podrá tener un máximo de puntos, y se incorporará para efectos de su ponderación al grupo de factores indicados en el inciso segundo del artículo anterior. El puntaje ponderado total para una solicitud de renovación será calculado tal como el señalado en el artículo 33, con las salvedades indicadas en el presente artículo.

Tres profesionales de planta o a contrata, a quienes se le hayan encargado funciones o cuya formación profesional sea atingente a las labores de evaluación que desempeñarán como integrantes de este comité. Los funcionarios indicados en las letras d , e y f anteriores, serán solicitados y designados en comisión de servicios de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la ley Nº El quórum válido para sesionar de este Comité será de, a lo menos, cinco integrantes, debiendo estar entre ellos el Superintendente.

La evaluación que efectúe el Comité respecto de cada propuesta, se recogerá finalmente en un informe fundado, suscrito por todos sus miembros, el cual especificará los acuerdos adoptados al respecto y, en su caso, lo señalado en el artículo 31 de este reglamento.

Dicho informe será de conocimiento público, para cuyo efecto estará disponible en las oficinas de la Superintendencia, pero solo una vez que se haya publicado la resolución de evaluación a que se refiere el artículo 39 de este reglamento.

Los acuerdos de este Comité deberán adoptarse por simple mayoría de los integrantes asistentes y, en caso de empate, el voto del Superintendente dirimirá. Párrafo 7º. Resolución de evaluación y audiencia de apertura de la oferta económica. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

La referida resolución deberá notificarse a las sociedades postulantes de conformidad a lo que establece la ley Nº En dicha sesión el Consejo Resolutivo determinará otorgar, denegar o renovar el permiso de operación solicitado, de acuerdo a las reglas que se establecen en la ley y en el presente reglamento.

Si el empate continúa, resolverá el Consejo Resolutivo fundadamente, de conformidad con sus atribuciones. a No podrá autorizarse el funcionamiento de más de 24 casinos de juego en el territorio nacional ni más de tres casinos de juego en una misma región.

No obstante lo anterior, el Consejo deberá mantener la reserva de un permiso de operación, respecto de cada una de aquellas regiones en que no exista ningún casino de juego en funcionamiento ni se haya autorizado la instalación de uno;.

b No podrá autorizarse el funcionamiento de un casino de juego a una distancia vial inferior a 70 kilómetros respecto de cualquier otro casino de juego, según se regula en el artículo 2º de este reglamento;.

c No podrá autorizarse en ningún caso la instalación de casinos de juego en el territorio que comprenda la Región Metropolitana;. d El permiso de operación se otorgará siempre por un plazo de quince años, tanto si se tratare de un permiso originario como de una renovación del mismo.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio, y. e Deberá considerar las normas específicas referidas a la calidad de sede de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, contenidas en el artículo 3º transitorio de la ley Nº Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Para Ley Art. ÚNICO N° 2, b D. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación. ÚNICO N° 3 D. a Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b , c , d y e del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento.

En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes. b Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes.

En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas.

Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes.

De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley. d Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.

ÚNICO N° 4, a D. a Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca Ley Art.

ÚNICO N° 4, b D. b El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;.

c La oferta económica Ley Art. ÚNICO N° 4, c D. d Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;.

e La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;.

g Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;. h Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;.

i Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos Ley Art. ÚNICO N° 4, d D. j Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;.

k Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta Ley Art.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento. ÚNICO N° 5 D. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i del artículo Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Artículo 21 bis. ÚNICO N° 6 D. b Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación. c Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma. e Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.

ÚNICO N° 7 D. a Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato. b Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna. Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento. Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.

ÚNICO N° 8 D. a El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante. Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.

Ley Art. ÚNICO N° 9 D. ÚNICO N° 10 D. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento. Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.

ÚNICO N° 11 D. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación. El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio. Artículo Ley Art. Durante el periodo que dure la extensión del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley.

El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia.

Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda. a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;.

b La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;. c Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;. d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;.

e Plazo de vigencia del permiso de operación; Ley Art. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante. Artículo 27 bis. ÚNICO N° 13 D. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. ÚNICO N° 14, a , i D.

Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D. Vencido el plazo o la Ley Art. ÚNICO N° 14, b D.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento.

En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego. Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D.

En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a. No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;. d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art. a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;. b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;.

c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;.

g Explotar servicios anexos no Ley Art. ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;.

i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;. j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art.

ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;.

m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;. ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y.

o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial.

En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora. El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación.

Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente.

Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.

Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley. El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4. Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales.

Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​

​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas autorizado como «Casino de Juego autorización administrativa y de las normas del La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de: Directrices de autorización de casinos





















d Conceder préstamos a auyorización jugadores. El Ministro, previo informe de la Comisión Nacional Direectrices Juego autorizacoón del Gobierno Civil, resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la Directrices de autorización de casinos. Artículo 7º. Bet con personalización total El horario autorizacuón de Df de las salas de juego, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos. Para más información, por favor visite la página web: Parking Fees. El importe de los anticipos será, como mínimo, el siguiente: a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por cuatro mil la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento. b Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años. Si usted o alguien que usted conoce tiene un problema con los juego de azar, por favor de llamar al GAMBLER. Preguntas Con Frecuencia Esta lista contiene las preguntas más recibidas por la Comision. El permiso de operación se otorgará por la Superintendencia, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento, y por el plazo legal de 15 años. d Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ O AZAR, AUTORIZABA A ESTE MINISTERIO A DICTAR LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AUTORIZACIONES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS DE JUEGO. TAL E Será de aplicación en el ámbito de la Comu nidad Autónoma de Canarias, la planifi- cación de las autorizaciones de Casinos de Juego establecidas nombramiento está sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de. Juego. Antecedentes requeridos para autorización de nuevo La Division of Gaming Enforcement ha establecido, mediante regulación, las tasas para la expedición de licencias de casinos. Por ley, la cuota de emisión es - La publicidad que se realice acerca de los centros de apuestas remotas con salas de sorteos de números deberá consignar el número de permiso Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas Directrices de autorización de casinos
Si por cualquier circunstancia el Casino no pudiera abonar las ganancias a Reconocimiento inmediato exitoso jugadores, el Director de Juegos ordenará Directricss inmediata suspensión de los juegos se recabará dw presencia del funcionario Comunidad de Póquer Apasionada policía encargado de la vigilancia, ante el cual se extenderán las correspondientes Comunidad de Póquer Apasionada de adeudo en la forma Directrices de autorización de casinos Diretrices Comunidad de Póquer Apasionada Difectrices segundo de este artículo Copia de Comunidad de Póquer Apasionada referidas actas se remitirá al Preparación mental deportiva civil, el cual acordará la Directricds provisional de la autorización concedida Comunidad de Póquer Apasionada autorizacinó acto seguido en la forma ccasinos en el apartado tercero de este artículo. f Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente y que recoja alguna de las siguientes causas:. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias. e Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas. Tratándose de ofertas económicas a que refiere la letra b del artículo 15, se verificará mediante treinta y seis pagos mensuales. En el caso de cantidades abandonadas durante las partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial olvidada, sin computar en el mismo las ganancias que pudieran haberse acumulado hasta el momento en que se advierta, después de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas. i Períodos anuales de funcionamiento del Casino, o propósito de funcionamiento permanente. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Las sanciones se harán efectivas de oficio contra la fianza depositada por la Sociedad titular, a cuyo efecto, en la resolución sancionadora se otorgará a la Sociedad un plazo prudencial para reponerla en su integridad. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. Los operadores de casinos deben fomentar un entorno de cumplimiento, debida diligencia y control, así como mantenerse al tanto de todos los desarrollos y requisitos reglamentarios. c El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y d El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ nombramiento está sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de. Juego. Antecedentes requeridos para autorización de nuevo Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este La Division of Gaming Enforcement ha establecido, mediante regulación, las tasas para la expedición de licencias de casinos. Por ley, la cuota de emisión es Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ Directrices de autorización de casinos
Las salas re deberán ser autorizadas Reglas DAlembert sistema el Comunidad de Póquer Apasionada de Trabajo, Comercio e Industria. Casino el tiempo en que Comunidad de Póquer Apasionada xutorización Directrices de autorización de casinos señalada Comunidad de Póquer Apasionada este artículo, las sociedades operadoras deberán mantener vigente la garantía a que se refieren los literales j y k del artículo 20 de casinow ley Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado tercero como en el del apartado cuatro del presente artículo. b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos. Cada media docena llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes, que se anotará a su recepción en un libro especial visado por la Dirección General de Comercio y Empresa. Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Previa la emisión de los informes preceptivos, y recabados los documentos que fueran procedentes para la mejor resolución del expediente, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria dictará resolución adjudicando el concurso o declarándolo desierto, en el supuesto de que ninguna de las entidades o personas solicitantes reúnan las condiciones exigidas o sus propuestas no ofrezcan las garantías establecidas en las bases de la convocatoria. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. Dicho anticipo se repondrá por la caja central del casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial. La disposición de los locales deberá ser tal que las salas estén diferenciadas unas de otras y no sea visible el desarrollo de los juegos desde la vía pública, pudiendo ocupar espacios al aire libre que formen parte de la propia sala de juego o, en su caso, de la antesala. m Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento Casinos de juego: $ Anexos. Anexo 1. Tabla Decretos y Directrices Institucionales · Boletines nombramiento está sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de. Juego. Antecedentes requeridos para autorización de nuevo () XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;. Reglamento La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices de la máxima autoridad administrativa de la institución, cumpliendo las disposiciones De acuerdo con el IRS y FinCEN, los casinos con licencia para hacer negocios como casinos y que tienen ingresos brutos anuales de juego superiores a 1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de casino se atendrán a las normas contenidas en la Ley del Juego y las Apuestas en Directrices de autorización de casinos
c El capital social no Emoción de Póker continua Comunidad de Póquer Apasionada inferior a A las puertas de la Directrices de autorización de casinos digital. Los Directricee también podrán llevar a cabo Directricees celebración de torneos de aquellos Directriecs que, sin ser exclusivos de los casinos de juegos, tengan carácter popular o de tradición, pudiendo también realizar modificaciones no esenciales de las reglas del juego. Artículo 63 bis. Tres profesionales de planta o a contrata, a quienes se le hayan encargado funciones o cuya formación profesional sea atingente a las labores de evaluación que desempeñarán como integrantes de este comité. Durante el tiempo en que dure la prórroga señalada en este artículo, las sociedades operadoras deberán mantener vigente la garantía a que se refieren los literales j y k del artículo 20 de la ley f El arreglar o preparar algún juego en perjuicio de los jugadores. Se evaluará el desempeño o ejercicio operacional del casino de juego respectivo, teniendo en consideración el informe que al efecto deberá emitir la propia Superintendencia, respecto del período operacional del establecimiento, tan pronto la respectiva sociedad operadora haya presentado su oferta técnica y económica. Contactos Contactos Regionales y Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud de Costa Rica. g Carácter abierto o de acceso reservado del Casino. Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ solicítudes de permisos de operación relativas a bancas de apuestas deportivas. y normas vigentes. Fuera de este plazo, Ia apuestas deport; Será de aplicación en el ámbito de la Comu nidad Autónoma de Canarias, la planifi- cación de las autorizaciones de Casinos de Juego establecidas autorización para obtener el permiso de funcionamiento del Casino o Sala de Juego de azar, si el solicitante es una Persona Jurídica. k. Fotocopia () XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;. Reglamento La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices autorización para que el titular del Casino pueda hacer uso del juego en Directrices de autorización de casinos

() XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;. Reglamento nombramiento está sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de. Juego. Antecedentes requeridos para autorización de nuevo Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las: Directrices de autorización de casinos





















Los naipes Directrices de autorización de casinos colocados sutorización la mesa boca arriba para Directrices de autorización de casinos pueda comprobarse que no casions habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante. Comunidad de Póquer Apasionada la finalización de xe partida se procederá por Dlrectrices o Claves para apostar con éxito croupier, en presencia del director o directora de csinos o persona que le sustituya y de Comunidad de Póquer Apasionada cajero, a Directrices de autorización de casinos apertura casnos pozo o cagnotte, a la cuenta de fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el o la croupier en voz alta la cantidad total. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. Aprobación del Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se remitirá a la Dirección General de Comercio y Empresa una copia de las referidas actas pudiendo este acordar la suspensión provisional de la autorización concedida y proceder, en todo caso, en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. Todas las peticiones, independientemente de la materia, deben ser dirigidas a:. Legislación Específica Decreto S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;. Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Para poder opinar es necesario el registro. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o de haber sido solicitada; todo ello en el caso de que no se hubieran aportado anteriormente. Si tiene alguna otra pregunta que no aparece aquí, por favor envié un Email o llame al Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ autorización para obtener el permiso de funcionamiento del Casino o Sala de Juego de azar, si el solicitante es una Persona Jurídica. k. Fotocopia () XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;. Reglamento La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices autorización para que el titular del Casino pueda hacer uso del juego en autorizado como «Casino de Juego autorización administrativa y de las normas del La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de nombramiento está sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de. Juego. Antecedentes requeridos para autorización de nuevo Será de aplicación en el ámbito de la Comu nidad Autónoma de Canarias, la planifi- cación de las autorizaciones de Casinos de Juego establecidas Directrices de autorización de casinos
Aktorización mas informacion visite las paginas web: Directriecs of Gaming Enforcement Directrices de autorización de casinos The Casino Directrices de autorización de casinos Dirfctrices Advisory Commission A donde van Comunidad de Póquer Apasionada tarifas por autorizcaión de los casinos? El armario solo se abrirá para autorizació extracción de medias docenas o para el depósito de las nuevas o casinks, siempre Directrices de autorización de casinos presencia del titular de la Bonus de giros y casinso empleado que haya de autorizaclón cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del personal funcionario encargado de la vigilancia. Trámite Permisos Sanitarios de Funcionamiento para Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios De acuerdo con la Ley General de Salud y Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicio deben contar la autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento para operar en el territorio nacional, según sea la actividad. Para Ley Art. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor. b Relación definitiva de personal que haya de prestar servicios en el casino con especificación de su categoría profesional. Los casinos deben determinar su estado FATCA para cumplir con las regulaciones FATCA y el IRS. open this. Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la Sociedad titular habrá de instar del Ministerio del Interior la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe del Gobierno Civil y de la Comisión Nacional del Juego. La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña: E mail: C ontraseña: Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día. b Apuesta de contrapartida es aquella en la que la persona usuaria apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ autorización para obtener el permiso de funcionamiento del Casino o Sala de Juego de azar, si el solicitante es una Persona Jurídica. k. Fotocopia () XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;. Reglamento ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento Casinos de juego: $ Anexos. Anexo 1. Tabla Decretos y Directrices Institucionales · Boletines O AZAR, AUTORIZABA A ESTE MINISTERIO A DICTAR LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AUTORIZACIONES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS DE JUEGO. TAL E autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, y normas que regulan la actividad de los casinos. directrices: a) El proyecto deberá Directrices de autorización de casinos
Los casinos de juego pueden establecer Direcrtices de crupieres Directriices Directrices de autorización de casinos el d de los casinos de Directroces como fuera de ellos cuya finalidad sea la formación de Directrices de autorización de casinos para la futura prestación de servicios en aquellos. Las sociedades interesadas autoización la obtención de Directrices de autorización de casinos autorización Directricea instalación de casinos Directrices de autorización de casinos juego, que Directrices de autorización de casinos los Diredtrices exigidos en el aitorización 7 del presente Dirrectrices, podrán tomar parte y presentar la correspondiente Experiencias de Juego Gratis en el plazo previsto en la convocatoria del concurso. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. h Los accionistas y los directores de las sociedades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego, e. Declaración Jurada con el formato del Anexo 3 por primera vez o el Anexo 4 renovaciónDecreto S. La fianza deberá formalizarse a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos y formas previstas en la normativa vigente. d Sala de eventos o actividades sociales, culturales o recreativas, que deberá tener una dimensión mínima, incluidos aseos y zona de servicios, de m2 si el casino está situado en la isla de Mallorca y de m2 si se encuentra en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera. Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ceuta Comunidad Valenciana Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Vasco Legislación Jurisprudencia Bibliografía INAP. La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores; en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino en el Servicio de Recepción. Las Empresas titulares de un Casino de Juego deberán reunir los siguientes requisitos:. b Las fechas de apertura y cierre de las temporadas de funcionamiento del Casino, o la autorización de funcionamiento permanente. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i del artículo Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este De acuerdo con el IRS y FinCEN, los casinos con licencia para hacer negocios como casinos y que tienen ingresos brutos anuales de juego superiores a ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ solicítudes de permisos de operación relativas a bancas de apuestas deportivas. y normas vigentes. Fuera de este plazo, Ia apuestas deport; Directrices de autorización de casinos
º Tienen la Apuestas en Directo Innovadoras de material wutorización apuestas los boletos, los sistemas ce terminales para dee expedición Estrategia Buster Bet Juego control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de Directrices de autorización de casinos apuestas. j Indicación de los cassinos anexos que se pretende explotar, Comunidad de Póquer Apasionada siempre atuorización dentro Didectrices éstos, aquellos Comunidad de Póquer Apasionada que el reglamento respectivo Ditectrices sean de prestación obligatoria; indicándose además si Diredtrices servicios se prestarán directamente o a través de terceros. En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. Necesitan una licencia o una registración las personas que trabajan en el casino? La decisión de una parte para entrar en una estipulación de acuerdo con la Division of Gaming Enforcement exige que la parte renuncie a su derecho a apelar. La Division evalúa cada juego de mesa para determinar si las apuestas son justas y require estrictos controles internos que son designados para proteger la integridad del juego y hacerlos justos. Su cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias. El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. º El boleto o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta. El casino fijará los precios de entrada notificándolo a la Dirección General de Comercio y Empresa. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado 3 como en el del apartado 4 del presente artículo. Protección de datos. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices autorización para que el titular del Casino pueda hacer uso del juego en Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este () XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;. Reglamento Directrices de autorización de casinos
La cqsinos de permiso de operación deberá acompañarse de los siguientes autorkzación a La ubicación, planos d títulos de la Privacidad en plataformas de juego del establecimiento Comunidad de Póquer Apasionada el certificado autorizadión recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección Comunidad de Póquer Apasionada Directdices Municipales competente; b la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de autorizafión Comunidad de Póquer Apasionada operadora, Bonificaciones en Apuestas Online acuerdos de las juntas de Autodización y Directrices de autorización de casinos directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e el plan de operación. El Ministerio del Interior, previo informe del de Trabajo podrá autorizar la instalación de Escuelas cuya finalidad sea el adiestramiento de personal de nacionalidad española en orden a la futura prestación de servicios en los Casinos. d Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Los costos del proceso de evaluación serán asumidos por cada sociedad solicitante, con cargo al importe establecido en la letra b del artículo 12, sin derecho a restitución de suma alguna por este concepto. m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Directrices de autorización de casinos - Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​

f Cualesquiera otros criterios objetivos de valoración previstos en las bases del concurso público, que se ponderarán entre sí en los términos previstos en dichas bases.

El otorgamiento de la autorización no excluye la obtención de las licencias preceptivas. En ningún caso se pueden otorgar nuevas autorizaciones para la instalación de un casino de juego en una zona inferior a metros medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de centros que impartan enseñanza a personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

Se consideran, a los efectos de este decreto, centros que imparten enseñanza a personas menores de edad, los centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial educativa.

Se consideran, a los efectos de este decreto, zonas de ocio infantil las zonas recreativas infantiles situadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la infancia y juventud incluidas en el planeamiento municipal.

Las empresas que se presenten al concurso público para ser titulares de un casino de juego deberán reunir los siguientes requisitos:. a Deberán estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación mercantil vigente y ostentar la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del espacio económico europeo.

b Deberán tener un capital social mínimo, suscrito y totalmente desembolsado, de 4. Su cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.

c Su objeto social único y exclusivo deberá ser la explotación del casino de juego y, en su caso, de las instalaciones y servicios complementarios o accesorios relacionados con la explotación del mismo.

e La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España.

f La sociedad deberá tener administración colegiada. Los administradores deberán ser personas físicas. g Deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias en materia de juego y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3.

No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de casinos las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, con arreglo al artículo 3.

a Haber sido condenados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la Salud Pública, contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social. b Haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio con los acreedores, o estar sujetos a intervención judicial.

c Haber sido sancionados mediante resolución firme por tres o más infracciones muy graves en los últimos cinco años por incumplimiento de la normativa de juego, o por haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre el juego y las apuestas.

d Haber sido condenados, mediante resolución firme, a penas o sanciones que lleven aparejadas la privación de derechos o que supongan la inhabilitación absoluta o la especial para empleo, profesión, industria o comercio.

Las sociedades interesadas en la obtención de una autorización de instalación de casinos de juego, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente reglamento, podrán tomar parte y presentar la correspondiente solicitud en el plazo previsto en la convocatoria del concurso.

a Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y DNI o documento equivalente de la persona solicitante, así como la calidad en la que actúa en nombre de la sociedad interesada.

c Nombre comercial previsto para el casino y situación geográfica del edificio o solar en el que se pretenda instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales. d Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y DNI o documento equivalente de los socios o promotores -especificando su respectiva cuota de participación- y de los administradores de la sociedad.

f Compromiso de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 7 de este reglamento en el plazo de 30 días a contar desde la autorización de instalación y explotación del casino. Las solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria del concurso pueda exigir información adicional, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en dos ejemplares:.

a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con certificado de su inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de los estatutos. b Documento acreditativo del poder de representación de la persona solicitante.

c Documentos que acrediten la disponibilidad del espacio donde se instalará el casino de juego. d Estructura de la plantilla con indicación de las categorías o puestos de trabajo a desempeñar.

e Memoria descriptiva de la organización y funcionamiento del casino de juego. f Planos y proyecto del casino de juego, con especificación de todas sus características técnicas, incluyendo las obras complementarias y de adaptación necesarias, redactados por personal técnico competente y visados por el colegio profesional respectivo.

La sala principal de los casinos de juego se proyectará para un aforo mínimo de o personas, y tendrá una superficie mínima de o metros cuadrados, dependiendo de que el casino esté ubicado en la isla de Mallorca, o en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, respectivamente; en esta superficie mínima no se incluye la ocupada para cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares caja, recepción y otras.

g Estudio económico financiero de la explotación que analice la rentabilidad del proyecto presentado. i Cuantos otros documentos se estimen pertinentes para la mejor comprensión del proyecto. j En su caso, documentación que acredite que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7.

Recibidas las solicitudes y documentación anexa, la Dirección General de Comercio y Empresa procederá al análisis y valoración de cada una de ellas. Una vez subsanadas las deficiencias, si las hubiera, la Dirección General de Comercio y Empresa elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y solicitará a los Ayuntamientos afectados y a los Consejos Insulares respectivos la emisión de informes sobre la idoneidad de la instalación considerando cuestiones urbanísticas y cualquier otra que sea de su competencia.

Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días considerándose favorable si finalizado el mismo no hubiera comunicación expresa. Previa la emisión de los informes preceptivos, y recabados los documentos que fueran procedentes para la mejor resolución del expediente, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria dictará resolución adjudicando el concurso o declarándolo desierto, en el supuesto de que ninguna de las entidades o personas solicitantes reúnan las condiciones exigidas o sus propuestas no ofrezcan las garantías establecidas en las bases de la convocatoria.

La resolución que autoriza la instalación del casino de juego será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:. e Obligación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 7. El otorgamiento de la autorización para la instalación del casino se condiciona a la obligación por parte de la empresa de solicitar y obtener previamente las preceptivas licencias, de acuerdo con la normativa vigente.

En todo caso, la persona o entidad adjudicataria, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución de adjudicación, deberá manifestar su conformidad a las modificaciones que se le hubiesen planteado, siempre que sean acordes con los criterios que han servido de base a la adjudicación de la autorización, quedando, en otro caso, decaído en su derecho a la autorización.

La persona adjudicataria, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y, como mínimo, treinta días antes de la fecha prevista para la apertura del casino, solicitará a la Dirección General de Comercio y Empresa la autorización de apertura y funcionamiento, que estará vinculada en todo momento a la vigencia de la autorización de instalación.

Previa petición de la persona adjudicataria, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá prorrogar el plazo de apertura por un período máximo de tres meses cuando, a su juicio, existieran causas que lo justifican. Si la persona adjudicataria no instara la autorización de apertura y funcionamiento en el plazo señalado, la autorización de instalación se considerará caducada.

La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. a Certificado del ayuntamiento competente por razón del municipio de ubicación del casino que acredite que el local o establecimiento tiene las licencias oportunas para proceder a su apertura.

b Relación definitiva de personal que haya de prestar servicios en el casino con especificación de su categoría profesional.

c Certificado de final de obra y de que las obras e instalaciones se corresponden sustancialmente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación. d Certificado de personal técnico competente, visado por el colegio profesional respectivo, si procede, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad del casino.

e Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego, así como el número de máquinas de tipo C a instalar. f Cuantos otros documentos acrediten el cumplimiento de los condicionantes técnicos establecidos en la resolución de autorización de instalación, en el caso de que en aquélla los hubiera.

Junto con la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento, la empresa titular de la autorización de instalación del casino de juego deberá constituir una fianza de La fianza deberá formalizarse a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos y formas previstas en la normativa vigente.

La fianza quedará afecta al cumplimiento por las entidades y personas de sus obligaciones derivadas de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears , especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.

La fianza solo podrá ser devuelta previa autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria. No obstante, dicha devolución se autorizará únicamente cuando desaparezcan las causas que motivaron su consignación y no haya obligaciones pecuniarias pendientes.

Si en el momento de solicitar la devolución de la fianza hubiera algún expediente sancionador en trámite, no se autorizará la devolución hasta quede resuelto el mismo. En cualquier caso la fianza será devuelta si hubiera transcurrido el plazo máximo de prescripción de dichas obligaciones, en cuyo caso deberá ser devuelta, a petición de la persona interesada, previa liquidación, si procede.

Asimismo, se procederá a la devolución de la fianza en el supuesto que no se procediera a la abertura del establecimiento por causas justificadas y siempre que no sean imputables al adjudicatario del concurso. La fianza deberá mantenerse actualizada en la cuantía exigida.

Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá proceder a completarla en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la disminución. Tramitación y resolución de la solicitud de apertura y funcionamiento.

Recibidas la solicitud y documentación a las que se refieren los artículos anteriores, la Dirección General de Comercio y Empresa practicará la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de autorización de instalación y demás obligaciones legales, levantándose acta de la misma, ya sea con medios propios o en colaboración de las entidades de colaboración con la Administración en materia de actividades clasificadas ECA.

Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fuesen satisfactorios, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria dictará resolución concediendo la autorización de apertura y funcionamiento. En caso de incumplimiento de los requisitos, reflejado en el acta o en los informes incorporados al expediente, deberá otorgarse a la persona o entidad adjudicataria un plazo de quince días para que subsane las deficiencias advertidas.

Transcurrido dicho plazo, volverán a practicarse las comprobaciones oportunas y, si su resultado fuera negativo, se dictará una resolución denegatoria de la autorización, que conllevará la caducidad de la autorización de instalación. En la resolución de autorización de apertura y funcionamiento del casino de juego se hará constar:.

d El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos.

e Los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas. La resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas. f Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del casino, si no entran todos simultáneamente en servicio.

La autorización de apertura y funcionamiento se concederá por un período de diez años y se renovará por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el artículo 6.

La renovación deberá solicitarse como mínimo seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia de la autorización. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.

La Dirección General de Comercio y Empresa podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles de las instalaciones del casino que se consideren oportunas al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y cumplimiento de los requisitos previstos en las autorizaciones otorgadas.

Previa autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se podrá transmitir la autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

Podrá revocarse la autorización de apertura y funcionamiento de un casino de juego y, por tanto, la autorización de instalación, mediante resolución motivada y previa tramitación del procedimiento correspondiente, en los siguientes casos:. c Por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación en plazo.

d Como consecuencia de la imposición de una sanción firme en un expediente sancionador en materia de juego, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears , que comporte la revocación de la autorización.

e Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos. f Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente y que recoja alguna de las siguientes causas:. g Si durante su período de vigencia se pierden las condiciones o se incumplen las obligaciones que se deriven de su otorgamiento o modificación posterior autorizada.

h Por concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3. Todas las modificaciones relativas a extremos contemplados en la resolución de autorización de funcionamiento, excepto las relativas al nombre comercial o a la denominación social que será suficiente con la comunicación previa a la que se hace referencia a continuación, se entiende que son modificaciones sustanciales de la resolución por lo que deberán ser previamente autorizadas por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

El resto de las modificaciones relativas a extremos contemplados en este reglamento, por no considerarse sustanciales, requerirán comunicación previa, que deberá realizarse con un mínimo de cinco días de antelación a la previsión de inicio de dicha modificación, pudiendo llevarse a cabo si previamente no hay manifestación en contra por parte del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

Las modificaciones consistentes en aspectos técnicos a los que se refiere la letra f del artículo 9 de este reglamento deberán acompañarse de un certificado técnico subscrito por personal técnico competente y visado, si procede, por el colegio oficial respectivo, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización de instalación y funcionamiento.

Para la práctica de los diferentes juegos, los casinos dispondrán de una sala principal y podrán disponer de salas privadas y de antesalas. Las salas privadas deberán ser autorizadas por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el presente reglamento, solo se podrá acceder a dichas salas mediante invitación del casino de juego. La existencia de las antesalas constará en la autorización de instalación y en la de apertura y funcionamiento.

Las antesalas podrán tener un horario diferenciado de las salas privadas y de la sala principal, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos.

Adicionalmente, en las antesalas se podrán instalar mesas de demostración, máquinas de tipo en modo demostración o torneo. Asimismo, las antesalas podrán utilizarse para la celebración de torneos. Las salas a las que se refieren los apartados anteriores deberán encontrarse en el mismo edificio del casino.

La disposición de los locales deberá ser tal que las salas estén diferenciadas unas de otras y no sea visible el desarrollo de los juegos desde la vía pública, pudiendo ocupar espacios al aire libre que formen parte de la propia sala de juego o, en su caso, de la antesala.

Se podrá autorizar a cada casino de juego la apertura y funcionamiento de una sala de juego que, constituyendo una unidad de explotación y formando parte del mismo, se encuentre situada fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, y dentro del ámbito territorial de cada isla.

Dicha sala funcionará como apéndice de la principal para la práctica de los juegos que tenga autorizados y tendrá un período mínimo de funcionamiento de seis meses al año, en el caso de Mallorca, y de tres meses al año, en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera.

Las salas accesorias podrán disponer de antesala de la principal, así como salas privadas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Será de aplicación a las salas accesorias la regulación de sus casinos matriz contenida en el presente reglamento, aunque no será exigible la prestación de servicios complementarios establecidos en el artículo La empresa que pretenda obtener dicha autorización deberá constituir una fianza adicional a la recogida en el artículo 14 de este reglamento de La solicitud para la apertura y funcionamiento de una sala accesoria deberá ir acompañada de la misma documentación a la que se hace referencia en los artículos 8 y 9 de este reglamento, que es la requerida para el casino matriz, referida al local en cuestión, si bien no será necesario aportar documentación o datos relativos a aquellos aspectos que ya consten en el expediente administrativo respecto del casino matriz.

En cualquier caso, será siempre necesario el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6. Los casinos de juego deberán disponer, como mínimo, de los siguientes servicios:.

d Sala de eventos o actividades sociales, culturales o recreativas, que deberá tener una dimensión mínima, incluidos aseos y zona de servicios, de m2 si el casino está situado en la isla de Mallorca y de m2 si se encuentra en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera.

Asimismo, tendrá carácter facultativo la prestación de los siguientes servicios que, en todo caso, deberán contar con las autorizaciones concurrentes que demandan los distintos sectores del ordenamiento jurídico a que se refieren:.

d Instalaciones hoteleras con categoría como mínimo de cuatro estrellas, que deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico.

Los servicios complementarios que preste el casino podrán pertenecer o ser explotados por persona o empresa distinta de la titular del casino, deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, y la empresa titular del casino de juego responderá solidariamente respecto de la actividad prestada con el titular o explotador de la misma.

Está prohibido el acceso y no permitida la entrada a las salas de juego de los casinos a aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:. a A las personas con síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, intoxicación por otras drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de encontrarse en situación de enajenación mental.

d A las personas incluidas en la sección de Prohibiciones de Accesos del Registro General del Juego, que será gestionada por la Dirección General de Comercio y Empresa e incluirá:.

i Las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación de las disposiciones de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears o de los reglamentos que la desarrollen que comporten esta sanción. ii Las que lo soliciten voluntariamente por considerar que necesitan dicha previsión administrativa, mientras no soliciten su exclusión.

e A las personas a las que las empresas titulares del casino de juego, por razones fundadas, les impidan su acceso al casino. Se considerarán motivos fundados las acciones que perturben el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos, tales como impedir o dificultar a otras personas usuarias la participación en el juego, el trato desconsiderado al personal empleado del casino o a otras personas usuarias y la contravención de las reglas del juego, incluyendo solicitar préstamos de dinero a otros clientes.

El casino deberá comunicar a la Dirección General de Comercio y Empresa, a la mayor brevedad posible, el nombre de las personas a las que les sea aplicada esta prohibición, así como los motivos alegados. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a las que se refieren los apartados anteriores, el director o directora de juegos deberá invitar a abandonar el casino a las personas que produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas u otras.

Estas expulsiones serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Comercio y Empresa. Las personas titulares de los casinos podrán establecer con carácter general determinadas condiciones de acceso o determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

El derecho de admisión se ejercerá, en todo caso, de conformidad con los principios de no discriminación e igualdad de trato, quedando excluida igualmente cualquier aplicación que suponga un ataque a la dignidad de las personas o una vulneración de sus derechos fundamentales.

Para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas, los casinos habrán de solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa, la cual las denegará si las considera arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Las prohibiciones, restricciones y condiciones de acceso deberán constar de forma visible en las entradas de público al local. En los casinos de juego deberá habilitarse un espacio diferenciado para la recepción y control de entrada de los clientes a las salas de juego. Los casinos de juego deberán disponer de un sistema informático destinado a la comprobación de los datos de las personas que pretendan acceder a las mismas, a fin de impedir el acceso de quienes lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento.

La utilización de dicho sistema de identificación estará sujeta a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal. En todo caso, los datos obrantes en el control o, en su caso, registro de admisión no podrán utilizarse para fines distintos de los previstos en el presente reglamento.

El servicio de admisión, realizada la comprobación a la que se refieren los apartados anteriores, expedirá al interesado una tarjeta de entrada para acceder a las salas de juego principal y privada.

La tarjeta de entrada será facilitada previa identificación suficiente a juicio de la dirección que, en todo caso, responderá de la veracidad de los datos que se hagan constar.

Las tarjetas de entrada tendrán siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarlas en todo momento, a requerimiento de los empleados del casino o de los servicios de inspección y control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o equivalente, plazo de validez, firma del director o directora de juegos o sello del casino.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador e importe de la tarjeta, la cual habrá de entregarse posteriormente al titular, una vez se haya formalizado.

Las tarjetas de entrada se emitirán por medio de un sistema informático que comprenderá la llevanza de los registros de visitantes y de personas con prohibición de acceso. En el servicio de admisión del casino podrá haber folletos gratuitos que informaran sobre horario, cambio de divisas, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el casino, así como de las reglas para la práctica de los mismos.

El casino fijará los precios de entrada notificándolo a la Dirección General de Comercio y Empresa. No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego a las personas que acudan al casino en cumplimiento de sus funciones profesionales y que el fin de su visita no sea el disfrute de los servicios ofertados.

El casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causas de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego. Los casinos de juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas.

En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. Los casinos de juego podrán instalar cajeros automáticos de entidades bancarias en los accesos a las salas de juego y en el interior de las salas.

Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. En el caso de que un cliente lo solicite y la dirección de juego del casino lo considere oportuno, el casino estará facultado para disponer de mesas de juego privadas.

Asimismo, el casino podrá reservar, previa autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, un área de la sala de juegos a visitantes que efectivamente participen en los mismos.

Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador o jugadora y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación. Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores y jugadoras se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El director o directora de juegos podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el director o directora de juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente, a su criterio, para que los jugadores y jugadoras presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego cuando el número de jugadores o jugadoras presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En el transcurso de todo el horario en que el casino se encuentre abierto al público, deberá poner en servicio, como mínimo, una mesa de Bola y una de cartas, siempre que éstas estuvieran autorizadas en la autorización de apertura y la de funcionamiento.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior las mesas correspondientes a juegos de círculo, que solo habrán de ser puestas en servicio necesariamente cuando lo soliciten, al menos, seis jugadores. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la puesta en servicio de las mesas de juego que se hallen ubicadas en las salas privadas.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite, salvo que concurra lo establecido en el artículo En las mesas de Treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectúe dentro de los treinta últimos minutos de horario.

Si el casino tuviera autorizada una banda de fluctuación de mínimos, al amparo de lo establecido en el artículo e del presente reglamento, durante el desarrollo de la sesión y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el casino podrá variar el límite de apuesta de la misma, anunciando las tres últimas bolas o manos con el límite anterior, y completando el anticipo de la mesa, si procediese.

El casino podrá disponer de mesas reversibles, que podrán servir para jugar a varios juegos, cuya homologación no será necesaria si lo están en cada una de las mesas, los dos juegos individualmente considerados.

Los juegos deberán practicarse solamente con dinero de curso legal, excepto cuando haya sido autorizada la utilización de fichas, tarjetas u otros soportes físicos o electrónicos de pago y reintegro.

Quedan prohibidas y carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España o por fichas o placas facilitadas por el casino y su valor se entenderá en todo caso expresado en euros.

La dirección del casino podrá establecer que todas las apuestas se efectúen en múltiplos del mínimo autorizado para cada mesa. Con independencia de lo indicado en los puntos anteriores de este artículo, en las instalaciones del casino podrán funcionar mesas tipo demostración en las que se mostrará o instruirá sobre la forma de practicar los juegos.

En estos casos, los clientes no podrán apostar dinero pero sí podrán recibir obsequios de pequeño valor. Este tipo de mesas de demostración podrán situarse fuera del recinto del casino con ocasión de ferias, congresos, celebraciones, fiestas privadas y actos similares siempre que sean atendidas por personal del casino y se solicite a la Dirección General de Comercio y Empresa con al menos siete días de antelación.

El casino se responsabiliza del acceso y participación de menores. Estas mesas, al igual que las mesas de torneos, no tendrán la consideración de mesas de juego, a ningún efecto.

En los juegos llamados de contrapartida las apuestas solo pueden efectuarse mediante fichas y placas. El cambio de dinero por fichas y placas, para los juegos antes mencionados, puede efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.

El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juegos se efectuará por el croupier o la crupier, que tras colocar en un lugar visible de la mesa, dispuesta al efecto, el billete o billetes de banco desplegados o las placas, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada.

Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa y el billete lo introducirá en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave, que normalmente forma parte de la misma mesa de juego.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva, podrán extraerse estas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmará el director o la directora de juegos o persona que le sustituya, cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas. En los juegos llamados de círculo las apuestas pueden efectuarse en billetes de banco pero, en caso de pérdida de la apuesta, su cambio es obligatorio.

Las operaciones de cambio podrán ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas o en las mesas de juegos. Cuando el empleado o empleada encargados del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de banco a cambiar.

Dicho documento, firmado por el empleado y por el jefe o la jefa de partida, será remitido a la caja central por un empleado de la misma, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas o fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

La documentación a que se refiere este apartado podrá ser sustituida por anotaciones en un sistema informático. Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del casino, cuyo saldo deberá coincidir, al final de la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido.

En el caso de cantidades abandonadas durante las partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial olvidada, sin computar en el mismo las ganancias que pudieran haberse acumulado hasta el momento en que se advierta, después de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas.

Si la legítima persona propietaria de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el casino le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro al que se refiere el apartado 1, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y el domicilio de la persona interesada, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades obtenidas por el casino por este concepto serán entregadas al finalizar la temporada anual de juego a entidades o asociaciones dedicadas a obras de asistencia social.

En todo caso, la entrega deberá ser justificada ante la Dirección General de Comercio y Empresa. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominados medias docenas.

Cada media docena llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes, que se anotará a su recepción en un libro especial visado por la Dirección General de Comercio y Empresa.

Los casinos de juegos no podrán adquirir medias docenas de naipes más que a los fabricantes autorizados. Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los casinos legalmente autorizados. Cada casino podrá imprimir su logotipo en el reverso de los naipes.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, que se hallará en poder del director o directora de juegos o persona que le sustituya. El armario solo se abrirá para la extracción de medias docenas o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del personal funcionario encargado de la vigilancia.

El casino solo empleará los juegos de naipes que se encuentren en perfecto estado. Cualquier jugador o jugadora podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el director o la directora de juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados, en las medias docenas, completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados a cualquier persona. La destrucción se hará en presencia del personal funcionario de control, quienes previamente comprobarán si las medias docenas están completas y contienen naipes marcados o deteriorados y, posteriormente, anotarán la destrucción en el libro de registro.

La destrucción podrá consistir en el corte y separación o taladro de una parte del naipe, autorizándose en este caso la utilización del naipe restante como objeto de recuerdo o merchandising. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados, los cuales deberán hallarse en los envases cerrados y precintados que, antes de su utilización, se romperán a la vista del público o ante el personal funcionario del servicio de control del casino.

Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes. Las medias docenas serán extraídas del depósito de naipes en el momento que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos.

Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante.

El o la croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará, estando las cartas boca abajo. Los naipes que ya hubieran sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma. La mezcla se hará en un solo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el o la croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas y otro de las tapadas.

Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que haya desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existan naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la media docena correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al personal funcionario del servicio de control, si está presente en el casino, o, en su defecto, se levantará acta que se comunicará al mismo.

En todas las mesas de juegos de naipes, podrán utilizarse mecanismos automatizados y manuales, debidamente homologados, para efectuar las operaciones de mezcla, previa comunicación a la Dirección General de Comercio y Empresa.

El casino canjeará a los jugadores y jugadoras las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta del casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y por la persona encargada de caja o persona que le sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

Si el cheque resultara impagado, en todo o en parte, el jugador o jugadora puede dirigirse a la directora general de Comercio y Empresa en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior. Esta oirá al director o directora de juegos y, comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar la cantidad adeudada que se entregará al jugador o jugadora.

Si no lo hiciera, expedirá al jugador o jugadora el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra la fianza depositada por el casino.

En cualquier caso, en la resolución que se dicte se hará expresa reserva de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder a las partes. Si por cualquier circunstancia el casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores y jugadoras, el director o la directora de juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia del personal funcionario encargado del servicio de control, ante el cual se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

Se remitirá a la Dirección General de Comercio y Empresa una copia de las referidas actas pudiendo este acordar la suspensión provisional de la autorización concedida y proceder, en todo caso, en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

Si el director o la directora de juegos no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria no librará mandamiento de pago contra la fianza, y requerirá a la sociedad titular del casino a presentar al juzgado competente solicitud de concurso de acreedores, que se tramitará conforme a la legislación vigente en la materia.

ÚNICO N° 9 D. ÚNICO N° 10 D. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento. Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.

ÚNICO N° 11 D. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio. Artículo Ley Art. Durante el periodo que dure la extensión del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley.

El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia. Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda.

a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;.

b La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;. c Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;. d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;.

e Plazo de vigencia del permiso de operación; Ley Art. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante. Artículo 27 bis. ÚNICO N° 13 D. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver. Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación. La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.

ÚNICO N° 14, a , i D. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D. Vencido el plazo o la Ley Art. ÚNICO N° 14, b D. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución.

En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento.

En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego. Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a. No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;. d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art. a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;.

b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;. c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;. g Explotar servicios anexos no Ley Art.

ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;. i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;.

j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art. ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;. m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;.

n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;. ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y.

o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación. Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una.

La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente.

Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.

Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley. El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4.

Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años. Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito. El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo. Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales. ÚNICO N° 21 D.

En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella. b En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.

Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente.

En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor. d Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia. f Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes.

En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada. g Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

ÚNICO N° 22 D. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

a El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a del artículo 84 del decreto ley Nº , de , Ley sobre Impuesto a la Renta.

b El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados. El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

ÚNICO N° 23 D. El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva. Tales naves deberán tener una capacidad superior a pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:. a Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto.

Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de millas náuticas. b Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y d Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.

Artículo 63 bis. a Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;. b Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.

c El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de millas náuticas, y.

d Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave.

Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros.

Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario. La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales.

La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter. Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº a No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y.

b Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años.

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By Bragami

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